A toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a 10 unidades, o que contrate o administre personal de conductores a partir de 2 conductores.
En el ITT le ofrecemos toda la asesoría para la implementación del PESV
Las organizaciones que están en funcionamiento ya deben estar cumpliendo con la reglamentación por Mintransporte y la Superintendencia de Tránsito y Transporte y ya están siendo visitadas para dar cumplimiento a esta resolución.
Las nuevas Entidades deben cumplir con el requisito y cumplir la regulación y están obligados a tener registrado el PESV ante la autoridad competente e implementarlo.
Nos regimos bajo la resolución, 3 niveles.
BÁSICO, ESTÁNDAR Y AVANZADO
Para empresas tanto de transporte terrestre como para las empresas que su misionalidad es diferente al del transporte, donde deberás ubicar tu empresa según la misionalidad y el tamaño de la organización.
Por esta razón lo anterior es importante que ubiques muy bien tu compañía ya que de esto dependerá la aplicabilidad y conformidad de la metodología.
Con el ITT,
la IMPLEMENTACIÓN,
estará en manos
de expertos.
– Porque demuestra el compromiso de la empresa con la seguridad vial.
-Un PESV bien estructurado ayuda a identificar áreas de mejora en la gestión de flotas y la capacitación de conductores.
-Reducción de costos: La implementación de medidas de seguridad vial ayuda a reducir los costos asociados con los accidentes de tránsito.
-Mejora de la productividad: Un entorno de trabajo seguro y una gestión eficiente de la flota pueden contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, ya que los empleados se sentirán más seguros y motivados.
Déjanos tus datos y un asesor se comunicará contigo.
Las organizaciones que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, y las empresas, entidades, organizaciones obligadas a diseñar e implementar el PESV que hayan registrado o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo, tendrán 1 año para implementar o actualizar el PESV.
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